SEGURIDAD SOCIAL
¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?
La regla general es que hay que tener cumplidos 65 años. Si se accede a la pensión desde la situación de no alta, la edad exigida es de 65 años. La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
La regla general es que hay que tener cumplidos 65 años. Si se accede a la pensión desde la situación de no alta, la edad exigida es de 65 años. La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que esté de alta el interesado en el momento del hecho causante o el último en el que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.
Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en el que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.
Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).
Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en el que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.
Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).
¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?
La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que:
La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que:
Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo. Para una información personalizada, sería conveniente acudir al CAISS (Centro de atención e información de la Seguridad Social) más próximo al domicilio.
¿Qué porcentaje de pensión me corresponde según las cotizaciones?
La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los porcentajes siguientes:
La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los porcentajes siguientes:
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